Nuestros Estatutos


CAPÍTULO I.

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES.

Art. 1º Denominación

Con la denominación de Asociación de Padres y Madres de Alumnos Colegio Santísimo Sacramento se constituye, por tiempo indefinido, una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.


Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

La Asociación establece su domicilio social en calle Treinta de Marzo, nº 1, CP 03012, Alicante. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial inframunicipal.


Art. 4º Fines

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

a) Defender los derechos de los padres en cuanto concierne a la educación de sus hijos.

b) Elegir sus representantes y participar activamente en los órganos colegiados del centro.

c) Colaborar en la labor educativa del centro y sus intereses de manera especial en las actividades educativas complementarias.

d) Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.

e) Favorecer en la medida de sus posibilidades económicas la integración de las familias menos favorecidas económicamente.


Art. 5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior podrán realizarse las siguientes actividades:

a) Reuniones.

b) Conferencias.

c) Concursos.

d) Promoción de actividades complementarias.

e) Intervención en actos académicos.

f) Actividades de mejora de infraestructuras.

g) Actividades lúdicas.

h) Actividades institucionales o de representación de todo tipo, etc.



CAPÍTULO II.

LOS ASOCIADOS.

Art. 6º Capacidad

Serán asociados numerarios los padres o tutores de los/las alumnos/as matriculados/as en el centro y que, de forma voluntaria, se inscriban en la Asociación.

Podrán ser asociados de honor, a propuesta de la junta de gobierno, y aprobados por la Asamblea General, aquellas personas de relevante prestigio o que hayan prestado notables servicios al centro o a la Asociación, que podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.

La condición de asociado es intransmisible.


Art. 7º Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a los socios numerarios son los siguientes:

a) A disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación.

b) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.

Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

c) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de su representación.

d) A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

e) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.


Art. 8º Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados son:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.


Art. 9º Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

a) La propia voluntad del interesado, comunicado por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la Asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante tres trimestres.

c) Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando el asociado falta a alguno de los obligaciones que se especifique en el artículo 8.


Art. 10º Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella y conllevará implícita la pérdida de cuantos derechos pudiera tener la Asociación, no siendo retornable cantidad alguna abonada por cuota o derrama de la Asociación. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.



CAPÍTULO III.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO.

Art. 11º La Asamblea General 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.



Art. 12º Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez el año, aproximadamente en octubre, presentando los presupuestos y las líneas de actuación a seguir por la Junta Directiva y aprobando las cuentas y los balances del ejercicio del curso anterior, como primer punto en el orden del día.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, o a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo un diez por ciento de la totalidad.


Art. 13º Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.


Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.

b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.

g) Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación.

h) Constitución de federaciones e integración en ellas.

i) Solicitud de declaración de utilidad pública.

j) Disolución de la Asociación.

k) Modificación de estatutos.

1) Disposición y enajenación de bienes. 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.



CAPÍTULO IV.

EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN. 



Art. 15º Composición del órgano de representación 

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA, formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Interventor y los vocales que fueran necesarios. La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General.

Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.

Los cargos del órgano de representación que son remunerados son: ninguno.


Art. 16º Duración del mandato del órgano de representación 

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Causar baja como miembro de la Asociación.

d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. 

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. 


Art. 17º Competencias del órgano de representación

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.

f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

k) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General


Art. 18º Reuniones del órgano de representación

El órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificados. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique


Art. 19º El presidente 

El presidente de la Asociación también será presidente del órgano de representación.

Son propias del presidente ‑y del Vicepresidente, en caso de ausencia o enfermedad del anterior‑, las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.

b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.

d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.

e) Las atribuciones restantes propias del cargo y los que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.


Art. 20º El tesorero

El tesorero ‑supervisado en todo momento por el Interventor‑ tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración delpresupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25.


Art. 21º El secretario 

El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.


CAPÍTULO V.

EL RÉGIMEN ECONÓMICO.



Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea GeneralOrdinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

b) De las subvenciones oficiales o particulares.

c) De donaciones, herencias o/y legados.

d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.


Art. 23º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


Art. 24º Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarios.

El ejercicio económico cerrará el 31 de agosto.

Art. 25º Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del tesorero y del interventor, y para poder disponer de fondos, serán necesarias estas tres firmas.


CAPÍTULO VI.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 26º Causas de Disolución

La Asociación podrá ser disuelta:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Art. 27º Liquidación y entrega del remanente 

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar los nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a la Congregación de las RR Adoratrices.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.



CAPÍTULO VII.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Art. 28º Resolución de conflictos 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de lo Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.

Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legitimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.



DISPOSICIÓN ADICIONAL.


Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

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